¿Se debió o no publicar la foto de «Gringasho» en los medios?

CAPTURA DEL SICARIO TRUJILLANO GRINGASHO (APG, INICILES DE NOMBRE), DE 14 AÑOS, EN UN HOSTAL, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA.


Foto: Alberto Orbegozo/Peru21

Existe una ley que prohíbe mostrar la identidad o imagen de un menor de edad en los medios de comunicación. Gringasho, todavía para cuestiones prácticas es un menor de edad. Por lo tanto está sujeto a esta ley. No lo defiendo ni acuso. Lo que discuto es la transgresión, justificada o no, de los medios de comunicación sobre está ley.

Pienso que se debió respetar la regla. En cambio vimos mucha incongruencia de los medios, quienes un día cubrían el rostro del menor y al día siguiente ya no. Tantos en sus ediciones impresas y digitales.

¿Los medios cometieron alguna infracción legal al publicar en los diarios o noticieros la imagen de Gringasho? 

Para responder esta pregunta acudí a Roberto Pereira (Abogado de IPYSMariana Bazo (Jefa dfotografía de Reuters) y Juan Alvarez (Editor de La República) para que nos cuenten que piensan sobre este delicado tema. 

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Todos los diarios cubrieron la noticia en portadas, llamadas de portada o especiales.

Roberto Pereira -Abogado de Instituto Prensa y Sociedad, IPYS

En el Perú existe una norma legal expresa que establece una prohibición absoluta de que se publique la identidad e imagen a través de los medios de comunicación, de los niños o adolescentes que se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito (párrafo final del artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes).

Esta prohibición absoluta se sustenta en la presunción de que la divulgación por los medios de comunicación de la identidad o imagen del niño o adolescente, le será perjudicial o lo pondrá en serio riesgo.

Sin embargo, la pregunta es si resulta justificado aplicar dicha prohibición cuando se presentan situaciones en las que la razón o el fundamento que la sustenta no se verifica en la práctica o dicho fundamento entra en conflicto con valores de mayor peso.

Así, resulta pertinente preguntarse si tiene sentido aplicar la prohibición cuando es evidente que la difusión de la imagen o de la identidad del niño o adolescente, lo va a favorecer porque, por ejemplo, podrá ser identificado por sus padres o familiares. O en situaciones en las que la difusión de la imagen o de la identidad del niño o adolescente, es la única manera de preservar la vida o la integridad de otras personas. Por ejemplo, tratándose de adolescentes de alta peligrosidad como aquellos que pertenecen a células terroristas de aniquilamiento, depredadores sexuales u homicidas seriales.

En mi opinión, en estos casos, la prohibición absoluta cede o es vencida por razones jurídicas de mayor peso. En el primer caso relacionadas con la satisfacción de los propios derechos de los niños y adolescentes, mientras que en el segundo supuesto, con la necesidad de preservar derechos de terceros. Ciertamente el caso del adolescente denominado Gringasho, si es cierta toda la información acerca de su peligrosidad, califica en el segundo de los supuestos y a mi criterio, resultaría justificada la publicación de su imagen e identidad. Lo contrario implicaría otorgarle una protección injustificada y una desprotección también injustificada a los derechos de terceros.

Por lo demás, en el Derecho no es extraño que las reglas que establecen prohibiciones absolutas sean vencidas o sean desplazadas cuando se presentan casos en los que concurren razones de mayor peso jurídico para dejarlas de lado. Ahora bien, esto no exime a que la difusión respete los criterios de proporcionalidad y diligencia debida en la información. Así por ejemplo, no se puede presentar a alguien como culpable de un delito cuando únicamente es acusado de participar en el mismo.

Otro tema directamente vinculado al anterior es a quién le corresponde realizar el análisis sobre si la referida prohibición se justifica o no. En la medida que en el Perú rige la prohibición de censura previa, dicho análisis debe hacerlo, en primer lugar, el propio medio o periodista. Ahora bien, si el medio o el periodista no obran conforme a los criterios señalados y publican la identidad e imagen de un niño o adolescente, sin que existan situaciones que justifiquen dejar de lado la prohibición, pueden incurrir en responsabilidad deontológica, civil o penal, dependiendo del caso.

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Peru21, por ejemplo diariamente publicaba nueva información sobre la captura de Gringasho la graficaba con fotos del adolescente a veces con mosaico y otras no.

Mariana Bazo (Jefa de fotografía en Reuters)

Uno debe guiarse de las leyes y si las leyes peruanas dicen que no se puede mostrar la cara de un menor de edad, entonces no se muestra. Creo que los medios, lo han engrandecido y convertido en un personaje novelesco, que sale todos los días en las caratulas de los periódicos y los noticieros.
Con mosaico y sin mosaico, lo que debe hacer un editor gráfico es respetar las reglas. Si publicas una foto de un menor de edad en el Perú, las leyes aquí dicen que tienes que publicarlo con mosaico y así debe ser.

Las leyes no tienen matices, la regla es una sola. Y es igual en la ética periodística, si hay un regla no puede haber excepciones, a menos que haya una excepción a esa ley, pero eso no lo decide un periodista, sino lo decidirá el congreso o los legisladores. Yo creo fielmente que las leyes se tienen que respetar, porque es la manera de convivir de los ciudadanos. El trabajo del periodista es contar la noticia pero también respetar las leyes.

En el caso de Gringasho, lo que nosotros hubiéramos tenido que hacer (como agencia Reuters), es siempre decir el presunto o el sospechoso, mientras no sea juzgado siempre tenemos que decir el supuesto. Aquí no se ha hecho eso. Se ha acusado de frente.

Los medios siempre tienen ganas de hacer novelas, es mejor que hablar de congresistas. En el fondo quizás no es tan grave y la historia de este chico sea parte de una leyenda.

En Estados Unidos, por ejemplo, es muy complejo este tema. Para que aparezca un menor de edad en un diario, se tiene que pedir autorización firmada de los padres y un teléfono de contacto para que el editor del medio confirme y verifique este permiso.

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Otro ejemplo de indecisión también lo pudimos apreciar en el FanPage del diario El Comercio, donde a veces ocultaban el rostro y otras veces no.

Juan Alvarez (Editor del diario La República)

Debió cubrirse o no el rostro al delincuente ‘Gringasho’ va más allá de la discusión ética o legal entre periodistas, abogados y defensores de los derechos de los menores de edad y de las víctimas de un sicario. En mi opinión responde más a la lógica de la espectacularización de la noticia.

Esa tendencia perniciosa que lleva a productores periodísticos a casi obligar a los reporteros a buscar; personajes y casos que permitan desarrollar una saga contada en primeras planas o titulares de noticieros y a mostrarlos ante la opinión pública con el ángulo más impactante, las imágenes más chocantes, y el lenguaje más directo; pero sobre todo, entregando todo a la simpleza del hecho en sí, y dejando al margen cualquier posibilidad de reflexión básica o mediano análisis al respecto.

Es cierto que aún se indaga si ‘Gringasho’ tiene o no menos de 18 años, pero también lo es que varios medios quitaron el mosaico de su rostro mucho antes de que la verdad haya quedado establecida plenamente. También es cierto que algunos ciudadanos consideran que la sociedad debe protegerse de asesinos menores de edad, y es posible que una manera de hacerlo es mostrando su rostro para reconocerlos y saber qué hacer si se nos cruza en alguna esquina.

3 Comments

  1. La ley no es discresional. La ley dice que no. Que clase de discusión quieren armar? La ley se cumple y no hay margen de discusión.

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